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  FUSA SE RESPETA ¡CARAJO!  

Mientras las comunidades se movilizan en favor del ambiente, el agua, el territorio, la autonomía comunitaria y la vida, las instituciones del Estado colombiano quieren imponer límites a la participación ciudadana. En el centro de la discusión: las luchas populares en contra de la privatización neoliberal de los bienes comunes.

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El 21 de octubre de 2018 se realizó en Fusagasugá, un municipio ubicado en el centro de Colombia, la décima consulta popular anti extractivista de la historia del país. En ella se preguntada a los habitantes de este territorio, que hace parte del área de influencia y amortiguamiento del páramo de Sumapaz, el más grande del mundo, si estaban de acuerdo o no con que “en el municipio se realicen actividades de exploración, perforación y producción de hidrocarburos, fracking y minería a gran escala.”

 

Los resultados fueron contundentes: el 99% de los votantes fusagasugueños (39.175 de las 39.499 personas que votaron) dijeron no a la implementación de proyectos extractivistas en la capital de la provincia del Sumapaz, departamento de Cundinamarca, antiguo territorio de los indios Sutagaos, los hijos del sol.  

Ese mismo día el movimiento ambiental colombiano esperaba la realización de una consulta similar en el municipio de San Bernardo, a 35 kilómetros de Fusa. Dos días antes, el magistrado del Consejo de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés la suspendió, respondiendo a una Acción de Tutela que reclamaba inconstitucionalidad en la pregunta que responderían los san bernardinos: "¿Está de acuerdo, sí o no, que en el municipio de San Bernardo, Cundinamarca, se lleven a cabo actividades de exploración, perforación y explotación de hidrocarburos y/o pequeña, mediana y gran minería?"

Tan inconsistente, ambigua e inestable es la jurisprudencia ambiental colombiana, y tan llena de intereses en su definición, interpretación y aplicación, que meses antes, en un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ya se había establecido que la pregunta cumplía con todos los requisitos legales y constitucionales. "Leguleyadas que se inventan para no permitir que las comunidades decidan sobre la manera como se ordenan los territorios... Esto es una dictadura extractivista", decía indignado Jaime Tocora, del Comité Ambiental del Tolima. 

El magistrado Serrato Valdés sustentó la suspensión en una sentencia de la Corte Constitucional, del 11 de octubre de 2018, en la que se señala que “no se pueden prohibir actividades de extracción mediante de este mecanismo de participación ciudadana”, refiriéndose al caso de la consulta popular realizada en el municipio de Cumaral, Meta, el 4 de junio de 2017en la que los resultados (a favor de las comunidades que luchan en defensa de la vida, el agua y el territorio) fueron demandados, vía Tutela, por la compañía Mansarovar Energy Colombia Ltda. Esta multinacional alega que el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta no respetó su derecho al debido proceso, al proferir, el día 7 de marzo de 2017, una sentencia en la que resuelve declarar constitucional "el texto de la pregunta a elevar a consulta popular en el Municipio de Cumaral, Meta”, en el marco del Decreto 58 de 2016: “Por medio del cual se da apertura al proceso de convocatoria de una consulta popular”.

Lo preocupante de la suspensión (no cancelación) de la consulta San Bernardina, así como de la sentencia de la Corte Constitucional, son los antecedentes, las incertidumbres y los límites que se podían fijar a la implementación de las consultas populares y, en general, de los mecanismos de participación, para la defensa del territorio y las comunidades, seres y existencias que lo componen y habitan.

 

Y entonces ¿qué nos queda, qué recursos tenemos para defendernos? -le preguntó a su compañera una activista ambiental que recién se estaba enterando de la suspensión de la consulta de San Bernardo.

Seguir peleando -respondió la compañera, mientras escuchaba las instrucciones para iniciar la jornada informativa por las calles de Fusagasugá.

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 Esperando los resultados:

"son las cinco de la tarde y no se sabe nada.." 

 escuchar entrevista 

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Hacia las 4:15 de la tarde de aquel 21 de octubre de 2018, la Registraduría Nacional comenzó a emitir boletines informativos con los resultados de la consulta popular antiextractivista fusagasugueña. Los ánimos pendulaban entre la esperanza y la desconfianza. Se decía en el parque principal de Fusa, lugar de concentración de los comités que esperaban los resultados, que mientras los boletines de la Registraduría auguraban que no se pasaría el umbral, el cual requería un mínimo de participación del 33% (34.846 ciudadanos), los registros de los testigos electorales dispuestos por los organizadores de la consulta en los puntos de votación señalaban que sí se lograría. Y que se superaría con creses. Eran 104.538 el total de las personas habilitadas para participar en la consulta popular de Fusa, según el censo electoral del municipio. “Imposible que no se logre. Jueputa, tenemos que lograrlo, ¿si o qué?”, me preguntó un joven mientras se rascaba la cabeza.

 

Ya eran más de las 5 de la tarde y aún no se conocían los resultados del escrutinio realizado por la Registraduría, lo que generaba desconfianza entre los participantes y organizadores. “Para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, a esta hora ya se sabía que Duque era el presidente, y eran unas votaciones nacionales… Entonces cómo así que la Registraduría no sabe cuáles son los resultados de la consulta en este pueblo…”, decía Hélida Bárcenas, del Comité Ambiental de Tolima, reclamando fraude.

 

Minutos después, por fin el boletín final: “De acuerdo con el preconteo, se registraron 39.377 votos válidos que representan más de la tercera parte del censo electoral. Del total de votos depositados en la consulta, 39.175 votos fueron por el No y 202 votos fueron por el Sí”.

 

De este modo los fusagasugueños le dijeron NO al proyecto extractivista neoliberal.

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