CUANDO LAS MULTINACIONALES
TIENEN MÁS DERECHOS QUE LOS CIUDADANOS
"La multinacional alega tener derechos adquiridos antes de realizarse la consulta popular”, aclara Edinson Sandoval, uno de los líderes del Comité Ambiental en Defensa de la Vida del Tolima: “Lo que están tratando de hacer esos magistrados de la Corte Constitucional es quitarle el carácter vinculante a las consultas populares. Pero las que ya se hicieron deben respetarlas, porque las leyes en nuestro país no son retroactivas…”
Por poner solo un ejemplo de las dificultades que enfrenta el movimiento ambiental en Colombia, además de los asesinatos, amenazas y demás factores de criminalidad que atentan sobre los activistas, el 11 de octubre de 2018 la Corte Constitucional de Colombia estableció límites provisionales a los alcances de las consultas populares gestionadas por las comunidades locales que resisten a la dictadura extractivista transnacional, por medio de la Sentencia SU-095/18 de la magistrada ponente Cristina Pardo Schlesinger, la cual responde a una Tutela interpuesta por Mansarovar Energy, multinacional dedicada en Colombia a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
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En este fallo, la Corte determina que: "de conformidad con las competencias atribuidas por la Constitución Política a la nación y a las entidades territoriales, las decisiones relacionadas con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo, deben ser adoptadas de manera concurrente y coordinada por las autoridades nacionales, con la participación de las autoridades territoriales, mediante los mecanismos que establezca la ley", e insta al Congreso de la república a que "en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio", para dirimir los conflictos entre los tales "intereses nacionales" y los intereses de las ciudadanías territoriales.
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El caso es paradigmático, porque resuelve lo que ya está resuelto: la posibilidad de que la ciudadanía, por medio de los mecanismos de participación establecidos en la constitución y las leyes, decidan sobre el futuro de sus territorios y comunidades. Pero, si eso está resuelto, ¿por qué se da este fallo? Primero porque las empresas comerciales que gestionan los proyectos extractivistas neoliberales pensaron que prometiendo "trabajo y desarrollo", los ciudadanos los recibirían con los brazos abiertos, como venía pasando hasta que las comunidades se enteraron claramente de los impactos ambientales, sociales, económicos, políticos, culturales, de seguridad, en fin, de todo tipo, que traen consigo los proyectos extractivistas. "Miseria es lo que traen esos proyectos", dijo Freddy Hernández, activista ambiental, mientras golpeaba en una casa fusagasugueña para informar sobre la importancia de participar en la consulta popular.
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En segundo lugar, el fallo se explica porque algunos de los nuevos miembros de la Corte Constitucional o se han manifestado desde hace años en contra de las consultas populares, o han asesorado jurídicamente a los gobiernos en contra de la prohibición de las actividades mineras, lo que para algunos sectores ambientalistas constituye impedimento para tomar decisiones referidas al tema minero. Tal es el caso de los magistrados Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional, Martha Cristina Pardo y Diana Fajardo.
LA TUTELA DE LA INCERTIDUMBRE
Los tales derechos adquiridos de la petrolera Monsarabar Energy, que fueron tutelados por la Coste Constitucional, están relacionados con el denominado Bloque Llanos 69 y sus áreas de influencia, un "polígono de tierra" ubicado en el municipio de Cumaral, departamento del Meta, que le había sido concesionado por el Estado colombiano, para la exploración y posible explotación de petróleo.
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Luego de que la comunidad de Cumaral realizara una consulta popular el 04 de junio de 2017, cuyos resultados contundentes dijeron NO al proyecto extractivista, la multinacional instó al Gobierno Nacional, en un comunicado eufemístico titulado: "Mansarovar Energy respeta la constitución y las leyes colombianas", a que definiera “reglas de juego claras para las empresas e inversionistas, de manera que se resuelva la incertidumbre jurídica y regulatoria en la cual se encuentra el sector de hidrocarburos, producto del proceso de consultas populares”. Y a continuación entutela sus tales derechos adquiridos, en detrimento de los derechos de los ciudadanos que dijeron NO al extractivismo.
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Esta tutela traslada la incertidumbre a las comunidades y territorios colombianos, a nombre de las certidumbres jurídicas para las multinacionales extractivistas, sin contar que hasta la aplicación de las consultas populares —mecanismo de participación ciudadana que contribuye desde su aplicación en la definición de los ordenamientos territoriales—, esas comunidades no habían sido expresamente consultadas sobre sus preferencias frente al uso económico, pero también cultural y vivencial del territorio.
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Hoy, bajo la excusa de que “el subsuelo es propiedad del Estado” y, por tanto, es él quien decide qué hacer son esos recursos públicos, se decide poner límites a los alcances de los mecanismos de participación, en favor de las multinacionales mineras y petroleras, en un círculo vicioso en el que se ponen en cuestión los derechos de la ciudadanía en favor de los tales derechos corporativos.
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Esta vez, como en otras ocasiones, el argumento es el freno que las consultas le ponen al desarrollo del país, desarrollo vinculado expresamente al proyecto extractivista desde el año 1986, cuando se define el primer “plan minero para Colombia”, con el objetivo de establecer las políticas del sector, e impulsar el crecimiento económico "para mejorar las condiciones de vida de la población colombiana, mediante estrategias nacionales para el sector minero", cosa que, 20 años después, todavía está pendiente.
Los planes de desarrollo siguientes han querido también justificarse bajo la pirotecnia del desarrollo. Y al final, de las pocas cosas claras que quedan es que las políticas extractivistas neoliberales "han entregado en concesión (para el año 2015) 5 millones de hectáreas en 12 mil títulos, pero las solicitudes de concesión abarcan cerca de 25 millones de hectáreas, un cuarto del total de la extensión geográfica del país", según señalan los integrantes de la campaña “la gran minería envenena”.
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Es en este problemático contexto que se desarrolló la consulta popular anti minera de Fusa. La consulta de San Bernardo, municipio vecino del páramo de Sumapaz, no pudo realizarse ese mismo día, por los efectos que la sentencia de la Corte Constitucional tuvo sobre el Consejo de Estado, que en contraposición a un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ya había declarado constitucional la pregunta que se consultaría a los San Bernardinos, decidió cancelarla bajo el argumento de que, como había dicho la Corte: "no se pueden prohibir actividades de extracción mediante de este mecanismo de participación ciudadana".